Libérate de tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad Abogadas expertas en Navarra
Con nuestra ayuda podrás acogerte a este mecanismo pensado para particulares y autónomos.
¿Quienes somos?
Maria Gracia Iribrren Ribas
Licenciada en Derecho por la Univ. de Zaragoza, con diploma de especialización en Segunda Oportunidad por la Univ. Complutense de Madrid. Ha centrado su actividad en el ámbito mercantil y concursal, especialmente en la defensa de personas físicas y como administradora concursal. Ha organizado las Jornadas sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Navarra, y ha participado en diferentes jornadas como ponente.
Mónica Calle Herrero
Licenciada en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica del Norte (Chile), título de Abogada por la Corte Suprema de Chile, título de Licenciada en Derecho homologado por el Ministerio de Educación en la Universidad Pública de Navarra. Abogada Civilista y Mercantil con más de 15 años de experiencia. Administradora concursal. Experta en procedimientos de Segunda Oportunidad. Participante en distintos foros y congresos sobre Segunda Oportunidad.
¿Por qué confiar en nosotras?
¿Cómo trabajamos?
Llevar a buen término un proceso de exoneración de deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad es una tarea compleja, que requiere una importante cantidad de información y un trabajo especializado. A continuación, te explicamos de forma sencilla cómo lo hacemos en Navarra Segunda Oportunidad.
PPrimera reunión
En esta primera reunión, será necesario que nos informes sobre tu situación patrimonial, económica y familiar, respondas a unas breves preguntas y nos detalles las deudas que actualmente tienes. Con esta información, podremos analizar tu caso en profundidad y, si cumples los requisitos y vemos viabilidad, te propondremos iniciar la fase de investigación para preparar tu concurso de persona física, previa aceptación de una hoja de encargo, siempre con total transparencia.
Investigación y documentación
Te acompañaremos y apoyaremos en la recopilación de toda la documentación necesaria para que podamos avanzar en el menor tiempo posible. Estaremos siempre a tu lado para resolver cualquier consulta o duda que tengas. Además, determinaremos qué tipo de concurso se ajusta mejor a tu situación e intereses y si procede presentar con o sin liquidación de bienes.
Presentación de la Demanda
Una vez finalizada la fase de investigación y definido el tipo de concurso más adecuado para tu caso, fijamos los honorarios en una hoja de encargo clara y transparente, según sea con o sin masa, con o sin liquidación, y si incluye plan de pagos. Si estás conforme, comenzaremos el procedimiento para exonerar tus deudas, presentando la demanda y gestionando todos los trámites necesarios para que puedas obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, con la cual podrás
empezar de nuevo, libre de cargas.
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A continuación damos respuesta a las dudas más frecuentes entre nuestros clientes. Pero no dudes en concertar una cita. Estaremos encantadas de atenderte
Pide cita¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es una medida, introducida en 2015 en España, regulada dentro del Texto Refundido de la Ley Concursal, que fue aprobado por Real decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que ofrece a personas físicas particulares y autónomos la posibilidad de liberarse de deudas que no pueden afrontar con el objetivo de conseguir una recuperación económica y social.
Esta Ley permite reestructurar la deuda o acogerse a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), que, en casos específicos, permite eliminar el total o parte de las deudas.
Pide cita¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Las personas físicas, tanto particulares o autónomos, que se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que no puedan hacer frente a sus deudas y que sean deudores de buena fe.
Beneficios de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:
- Exoneración de hasta el 100% de tus deudas
- Detener las llamadas de acoso
- Durante la Tramitación suspensión de procedimientos judiciales y de apremio
- Durante la Tramitación paralización de embargos
- Salir de los ficheros de morosidad
- Suspensión de pagos a acreedores
- En definitiva… iniciar una nueva vida
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
- Ser persona física (particular o autónomo)
- Situación de insolvencia actual o inminente.
- Ser considerado deudor de Buena fe.
- No tener antecedentes penales relacionados con delitos socioeconómicos, contra el patrimonio o contra la Seguridad Social o Hacienda.
- No haber utilizado este mecanismo en los últimos 5 años desde la fecha de la concesión de la exoneración de deudas anteriores.
- Tener deudas con dos o más acreedores.
Beneficios de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
- Exoneración de hasta el 100% de tus deudas
- Detener las llamadas de acoso
- Durante la Tramitación suspensión de procedimientos judiciales y de apremio
- Durante la Tramitación paralización de embargos
- Salir de los ficheros de morosidad
- Suspensión de pagos a acreedores
- En definitiva… iniciar una nueva vida
Tipos de deudas que pueden incluirse en la Ley de Segunda Oportunidad
- Deudas no garantizadas: como préstamos personales, tarjetas de crédito, gastos médicos o deudas con proveedores.
- Deudas garantizadas sobre la vivienda habitual: aunque no se cancelan automáticamente las hipotecas, la ley permite aplicar medidas de protección como la reestructuración de la deuda para intentar conservar la vivienda.
- Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: es posible cancelar hasta 10.000 € de deuda con cada uno de estos organismos.
- Deudas con proveedores y acreedores comerciales: pueden ser objeto de reestructuración o cancelación dentro del procedimiento.
- Préstamos personales y créditos al consumo: también pueden incluirse en el proceso de exoneración.
Deudas que no pueden cancelarse mediante la Ley de Segunda Oportunidad
- Responsabilidad civil extracontractual: deudas por muerte o daños personales, así como indemnizaciones derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
- Responsabilidad civil derivada de delitos: no se pueden cancelar las deudas que provengan de actos delictivos.
- Pensiones de alimentos: las obligaciones alimenticias, como las pensiones para hijos o excónyuges, no son exonerables.
- Salarios pendientes: los salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo previos a la declaración de concurso, así como los devengados durante el procedimiento, están protegidos.
- Créditos públicos no exonerables: deudas con Hacienda o Seguridad Social que superen los límites establecidos legalmente (más de 10.000 € por cada uno).
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves: tampoco pueden ser objeto de exoneración.
- Deudas con garantía real: como las hipotecas, no pueden cancelarse más allá del valor cubierto por la propia garantía.
¿Cómo se solicita la Ley de Segunda Oportunidad?
El acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad se tramita mediante un procedimiento judicial. Para iniciarlo, es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especializado y con la representación de un procurador.
Pide citaProcedimientos concursales que se pueden presentar
Concurso sin masa art. 37bis y 37 quinquies TRLC
En la actualidad la mayoría de los Concursos que se presentan son sin masa
Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes:
- Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
- El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
Concursos con masa art. 6 y 7 TRLC
- Con Liquidación: cuando se procede a la venta de los bienes del concursado para el pago a los acreedores.
- Sin Liquidación: Cuando se conservan los bienes del deudor solicitando la Exoneración con sujeción a un plan de pagos.