La aplicación del régimen de exoneración del crédito público en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad ha sido objeto de un prolongado debate jurídico en España, caracterizado por una evolución normativa y jurisprudencial restrictiva. Dicha evolución ha limitado de manera significativa la posibilidad de obtener una exoneración plena, en especial respecto de las deudas de naturaleza pública.
No obstante, la reciente resolución dictada por el juez Francisco José Soriano, magistrado del Juzgado Mercantil Nº19 de Madrid, quien planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien ya es reincidente en este tipo de cuestiones, debido a que fue ponente de otras tres cuestiones prejudiciales planteadas desde la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, que también generó un gran debate en la comunidad jurídica.
El Auto Nº 708/2025 de fecha 26 de mayo de 2025, supone un relevante avance interpretativo dentro del panorama judicial actual. En dicho Auto, el magistrado Soriano, acuerda la exoneración total del crédito público, incluyendo en el beneficio de exoneración las deudas frente a entes públicos, lo que constituye una clara ruptura con el criterio restrictivo mantenido hasta la fecha por buena parte de la doctrina y jurisprudencia.
Así pues, fundamenta su decisión en la incompatibilidad de las limitaciones legales a la exoneración del crédito público con los principios inspiradores de la Directiva (UE) 2019/1023, así como en la posible inconstitucionalidad de las disposiciones que otorgan una protección privilegiada a dichos créditos, al considerar que estas obstaculizan el objetivo esencial de la Ley de Segunda Oportunidad: ofrecer a los deudores de buena fe una verdadera posibilidad de reintegración económica y social.
La resolución recalca que ninguna deuda, incluida la de carácter público, debería excluirse per se del ámbito de la exoneración cuando concurran los requisitos de buena fe exigidos legalmente. En consecuencia, las Administraciones Públicas quedan sujetas, en virtud de este Auto, a los efectos del Auto de exoneración, no pudiendo iniciar ni continuar actuaciones ejecutivas dirigidas al cobro de créditos previamente exonerados.
La resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid, no solo aplica de forma ejemplar el Derecho europeo, sino que propone una lectura coherente, equilibrada y garantista del Derecho concursal nacional. Su firmeza técnica y su sensibilidad hacia la situación del deudor de buena fe, refuerzan la necesidad de una reinterpretación del régimen del crédito público según la normativa constitucional y europea.
Si bien esta decisión no constituye todavía jurisprudencia consolidada, sí refleja una tendencia cada vez más extendida en la práctica judicial, particularmente en determinados órganos jurisdiccionales, orientada a interpretar el régimen legal de forma teleológica y conforme al derecho europeo. De mantenerse y consolidarse esta línea, podría suponer un cambio de paradigma en el tratamiento del crédito público en los procedimientos concursales, permitiendo una aplicación más efectiva de la Segunda Oportunidad.
En conclusión, el Auto de 26 de mayo de 2025 (708/2025), constituye unprecedente valiente, técnico y humanamente comprometido. Es una invitación a repensar el papel del Derecho Concursal desde una óptica más compasiva y efectiva, en consonancia con los valores que inspiran la legislación europea. Si de verdad aspiramos a ofrecer segundas oportunidades, debemos estar dispuestos a revisar nuestras prácticas y reconocer que la justicia no puede estar al servicio exclusivo de la Administración, sino también y sobre todo, de las personas.

Doña Mónica Calle Herrero
Abogada