Ley de Segunda Oportunidad: una salida legal para quienes no pueden afrontar sus deudas

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece un mecanismo legal para aquellas personas físicas —ya sean particulares, autónomos o pequeños empresarios— que atraviesan una situación de insolvencia. Este procedimiento no solo permite cancelar o reestructurar las deudas impagables, sino que también garantiza un marco justo para que los acreedores recuperen, en la medida de lo posible, parte de lo adeudado.

Introducción

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, entró en vigor el 30 de julio de 2015. Su objetivo: ofrecer una salida realista y legal a quienes, atrapados en una situación de sobreendeudamiento, no pueden hacer frente a sus obligaciones económicas.

Esta normativa supone una excepción al principio general del artículo 1911 del Código Civil, que establece que el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros. Frente a esa regla, la Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor iniciar de nuevo su vida económica sin una losa financiera insostenible.

Fundamento legal y evolución

El mecanismo fue diseñado para asistir a personas físicas que se enfrentan a deudas inasumibles, bien por fracaso empresarial, pérdida de ingresos, imprevistos personales o crisis económicas.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal el 26 de septiembre de 2022, este sistema fue reformado para hacerlo más accesible y ágil. El objetivo era transformar el enfoque tradicional de la insolvencia, promoviendo una gestión más eficaz y equilibrada entre el pago de deudas y la posibilidad de empezar de nuevo.

¿Qué se pretende con esta ley?

El propósito central de la Ley de Segunda Oportunidad es permitir que quienes han caído en insolvencia de forma no dolosa tengan una segunda oportunidad económica, cancelando total o parcialmente sus deudas. Al mismo tiempo, la norma protege los derechos de los acreedores, estableciendo un procedimiento ordenado para maximizar la recuperación de créditos cuando sea posible.

Requisitos para acogerse

Para iniciar este procedimiento es necesario cumplir con una serie de condiciones:

  • Ser persona física (particular o autónomo).
  • Tener deudas con más de un acreedor (bancos, entidades financieras, proveedores…).
  • Estar en situación de insolvencia actual o inminente, y no poder afrontar las deudas con el patrimonio disponible.
  • No superar los 5 millones de euros en deudas.
  • Actuar de buena fe, es decir, no haber provocado intencionadamente la insolvencia.
  • No haber solicitado la exoneración en los 2 o 5 años anteriores, según la modalidad.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia firme en los últimos 10 años, por delitos económicos, contra Hacienda, la Seguridad Social, el patrimonio o los trabajadores.

Cambios clave introducidos por la reforma concursal de 2022

1. Procedimiento simplificado
Se eliminó la necesidad de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y la intervención de notarios o mediadores concursales. Además, se fijó un plazo máximo de 18 meses para resolver el procedimiento.

2. Mayor flexibilidad
El deudor puede optar entre liquidar sus bienes para pagar las deudas o acogerse a un plan de pagos de entre 3 y 5 años.

3. Protección de bienes esenciales
Se pueden suspender embargos o ejecuciones hipotecarias de forma temporal para proteger la vivienda habitual y otros bienes necesarios para continuar la actividad económica.

Ventajas económicas

  • Cancelación de parte de la deuda pública: pueden exonerarse hasta 10.000 euros con Hacienda y/o Seguridad Social.
  • Paralización de intereses y recargos durante el procedimiento.
  • Eliminación de registros de morosidad y ficheros de insolvencia, facilitando el acceso a crédito en el futuro.

¿Cómo iniciar el procedimiento?

El primer paso es reunir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales (deudas, ingresos, bienes, historial judicial, etc.). Luego, se debe presentar la solicitud ante el juzgado de lo mercantil correspondiente al domicilio del deudor.

Con ello se inicia la fase judicial, que podrá derivar en la exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho y en la oportunidad real de empezar de nuevo.

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