La deudora era una trabajadora por cuenta ajena en el ámbito educativo desde 2007, cuya situación de insolvencia derivaba de deudas contraídas durante su participación como socia y administradora en una empresa ya disuelta. Para intentar mantener a flote la compañía, avaló préstamos con su patrimonio personal, comprometiendo así su estabilidad financiera.
Tras el cierre de la empresa en el año 2022, las deudas fueron reclamadas a nivel personal. Esta situación impidió que los ingresos mensuales de esta vecina de Pamplona no cubriesen tan si quiera los gastos básicos necesarios para mantener una vida digna, situación que ha sido documentada y presentada en el proceso judicial.
La solicitud de este procedimiento concursal se fundamentó en la imposibilidad real de afrontar los pagos debido a la insolvencia actual de la deudora, y por ello, el objetivo de obtener la cancelación de sus deudas conforme a la normativa vigente.
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pamplona, ha dictado Auto de fecha 6 de junio de 2025, por el que se ha concedido la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, al considerar que en la deudora concurrían los requisitos de buena fe exigidos por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
La exoneración obtenida es definitiva, lo que implica que los acreedores afectados no podrán reclamar judicial ni extrajudicialmente las deudas extinguidas.
Con esta resolución, el Juzgado reafirma el objetivo de la legislación concursal reformada, la cual es permitir una segunda oportunidad a los deudores de buena fe, liberándolos de cargas económicas inasumibles y facilitando su reintegración social y económica.
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